Amig@s tod@s... miren esta barbaridad... así estamos y así seguimos...
FUENTE del expediente copiado más abajo... http://www.tecnoiuris.com/venezuela/jurisprudencia/menores-adolescentes/no-puede-declararse-desistimiento-en-apelaciones-de-lopnna-por-falta-de-copias-certificadas-3199.html
textos y opiniones personales, Lic. Marichina García-Herrero.
Fíjense bien los tecnicismos que se utilizan para apedrear a las mujeres en pleno siglo XXI... En este caso, la madre siempre ha tenido la guarda de los hijos, compartida con el padre porque estaban casados, pero el señor la botó de la casa y como no ha ocurrido el divorcio, sino la separación, todavía no ha quedado "en papel" a quien está atribuida esa guarda. Es entonces cuando el padre se los lleva y entonces el juez considera IMPROCEDENTE que "la Quejosa" solicite la RESTITUCIÓN de la GUARDA porque obviamente no puede ser restituida una guarda que no estaba establecida legalmente, sino de hecho... pero, en otros MUCHOS casos en donde las mujeres solicitan la guarda porque el hombre se quedó con los niños y botó a la madre a la calle o le dijo que se mudara a casa de la suegra mientras recibía a un familiar, o la engañó de alguna manera prometiéndole villas y castillos mientras se quedaba "un tiempo" con los niños, los jueces le dicen a la madre que como "de hecho" la GUARDA la tiene el padre, entonces no pueden "restituirla" y mucho menos dársela en responsabilidad a la madre, que no vive con los niños... ¿Recuerdan aquella expresión que decía... "cómo te quedó el ojo"? bueno, a mi me queda visco...
Aquí pues el tecnicismo mediante el cual una madre cuyos recursos económicos son mecho menores a los del padre, queda sin la guarad de sus hijos, lo que, repetiremos siempre, al final es un ACTO DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL hacia los más indefensos de la Patria... en fin... Menos mal que en el TSJ luego remediaron la situacón y le pidieron al juez que pasara a Corte Superior la apelación de esta madre...
Tsj.gov.ve
"Sin embargo, si bien la parte no puede de ninguna manera, como reconoce la sentencia apelada, pretender “adosar la responsabilidad de ello al juez que dictó la sentencia contra la cual se recurre”, pues ciertamente no es responsabilidad de este funcionario señalar y procurar las copias certificadas de cada apelante en todos los casos de que conoce, -reitera esta Sala- ello NO le autoriza (al juzgador) a declarar desistido un recurso de apelación, mucho menos inventar un lapso de manera caprichosa (30, 60 días), sin explicar de dónde generarlo si no está concebido, pues sería infundado y sorprendería en su buena fe al apelante, puesto que la Ley no establece un período para tal fin..."
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, la Sala advierte que no fue presentado escrito de fundamento de la apelación, motivo por el cual decide prescindiendo de alegatos al respecto, previas las siguientes consideraciones:
El Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó la sentencia apelada, el 20 de enero de 2009, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional, con fundamento en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al constatar que la parte actora ejerció previamente recurso de apelación contra la decisión señalada como lesiva, dictada por la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No 2, el 12 de febrero de 2007; recurso de impugnación éste –según la apelada- suficientemente garantista para enervar los efectos supuestamente lesivos de la decisión impugnada, no obstante que el mismo fue declarado desierto por falta de diligencia de la parte, actividad omisiva, que no podía imputársele al juez señalado como agraviante, pues era responsabilidad de la quejosa el debido ejercicio de su recurso.
Por su parte, la decisión objeto del presente amparo, emitida por el referido Juez Unipersonal No 2, había decidido sin lugar la solicitud de restitución de guarda interpuesta a favor de sus hijos por la ciudadana Ingrid .... O... de H... contra el ciudadano H... M... H... M...., padre de aquellos; fallo que -al parecer de la quejosa- infringió el derecho de los niños a ser oído, toda vez que no fueron llamados al juicio; que había incurrido en fraude procesal, lo que además excluía la caducidad de la acción; que comportaba una subversión del procedimiento, por error en la aplicación del artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e inaplicación de los artículos 360 y 12 eiusdem; que acumuló dos peticiones como lo son la atribución de guarda y la restitución de guarda, esto es, “la de la madre y la del padre, lo cual constituye a decir de jurisprudencia de la Sala Constitucional, un grave error por cuanto ambas acciones son excluyentes e impertinentes”; que desconoció la jurisprudencia de la Sala Constitucional que trata este tipo de solicitudes; que valoró unas pruebas presentadas por el padre de los niños inaudita altera parte; en fin, que la sentencia impugnada violó los derechos y garantías constitucionales de los niños.
ESTOS SON LOS CASOS EN DONDE LA VERDAD PLENA, LA QUE ESTÁ DE ANTEOJITO PUES, LA QUE ADEMÁS LOS NIÑOS EXPONEN MEJOR QUE CUALQUIER ADULTO CUANDO DICEN CLARA E INTELIGIBLEMENTE, ¡NO QUIERO QUE ME QUITEN A MI MAMÁ NI A MIS HERMANOS NI A MI PERRO NI A MIS AMIGOS DEL COLEGIO!!! 1QUIERO A MI MAMIIII!!! Cosa que, por detalles técnicos, no es posible, como si el niño o niña fueran un carro o una silla que puede dormir hoy aquí y mañana allá sin que su opinión sea vinculante... LA VERDAD ABSOLUTA, LA LÓGICA, EL SENTIDO COMÚN TIENEN QUE ESTAR POR ENCIMA DE TECNICISMOS SEÑORES JUECES... LOS NIÑOS NO SON OBJETOS, SINO PERSONAS INDEFENSAS QUE DEPENDEN DE LOS ADULTOS PARA SER FELICES FUERA DE TANTA RIGIDEZ.
A QUE PUBLICO OTRO CASO DONDE, EXACTAMENTE POR LO CONTRARIO, O SEA, PORQUE NO EST´A ATRIBUIDA LA GUARDA PERO DE HECHO LA TIENE EL HOMBRE QUE HA PUESTO EXCUSAS Y ENGAÑADO A LA MUJER PARA QUE LE DEJE LOS NIÑOS Y LUEGO CUANDO ELLA SE CANSA Y PIDE LA RESTITUCIÓN, LE DICEN QUE LO SIENTEN, PERO QUE EL TIENE LA GUARDA DE HECHO... A QUE SI!!! Pronto lo busco y lo copio... Qué contradicciones!!! y quien piensa en los niños y niñas??? quien los defiende ante estas cosas???
Desde ASOMADRES PEDIMOS AUXILIO A ESTAS MAMÁS QUE SÓLO DEFIENDEN LOS DDHH DE SUS HIJOS, COMO DEBE SER PORQUE ES SU OBLIGACIÓN HACERLO.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario